Actividades veraniegas: riesgo y responsabilidad

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El examen de algunas sentencias ha motivado este sucinto relato sobre la responsabilidad que ciertas actividades económicas pueden originar, así como sus correspondientes indemnizaciones ¿Responden las empresas por los accidentes sucedidos en campamentos de verano, actividades deportivas y demás acontecimientos organizados típicos de esta época estival? ¿cuándo lo hacen y porqué?
La responsabilidad civil está básicamente pensada para hacer pagar a uno los costes por los accidentes que produzca. El principio inspirador de nuestro sistema positivo de responsabilidad por los daños sufridos por un tercero y exigible al amparo del Código Civil, es el de culpabilidad.
En virtud del mismo, se exige de modo general y como requisito de ineludible concurrencia que al responsable se le pueda reprochar el hecho que origina el daño, siendo indispensable detectar la existencia de alguna manifestación de culpa, siquiera sea de mínima entidad, pues sólo así puede generarse responsabilidad conforme al principio legal mencionado.
Sin embargo, también existe (entre otras) la responsabilidad por riesgo, y que deriva del hecho que el demandado (responsable) ha creado un riesgo o ha incrementado su probabilidad y que, por eso mismo, cuando el riesgo se concreta y se produce el daño, deberá responder sin más. Algo así como que se responde porque algo quedaba por prevenir. Ésta es lógicamente la que genera más conflictividad.
En uno de los casos estudiados, y sin negligencia evidente por parte de los monitores, un chico de 16 años fue confiado por sus padres a un campamento de verano. El joven de forma libre y voluntaria, conociendo la existencia de la zona rocosa y pedregosa, decidió poner su pie encima de una de las piedras allí existentes con tan mala suerte que resbaló, la piedra se desprendió y le causó lesiones.
El tribunal, tiene en cuenta en cuenta que los monitores no advirtieron expresamente de los riesgos que suponía andar por las piedras, a la par que aprecia también culpa de la víctima ya que con la edad del joven se tiene el suficiente raciocinio para poder discernir que el hecho de pasar encima de una roca en un terreno pedregoso podría llegar a resultar peligroso. El resultado es la apreciación de responsabilidad pero la moderación de la indemnización, entendiendo que un 70% de la culpa corresponde al organizador del campamento y el 30 restante lo es del menor.
En el segundo caso la solución es bastante más radical; se trata del caso de un joven mayor de edad, que practicando rafting cayó de la balsa neumática en un conocido punto del desfiladero de especial dificultad, golpeándose en la cabeza y desgraciadamente, muriendo. En este caso el Tribunal Supremo expone que existía una situación de riesgo, pero que se trataba de una actividad voluntaria cuyo peligro era conocido por el solicitante, y el accidente se produjo dentro del ámbito del riesgo asumido y aceptado.
Como expresamente advierte la sentencia, hubo asunción de riesgo, y no concurrió por parte de los demandados ningún incremento o agravación del riesgo asumido. No se advierte qué es lo que se dejó de hacer, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, que efectuado, pudiera haber evitado el resultado lesivo, salvo la no realización de la actividad.
Con independencia que este post se ciña a actividades deportivas o veraniegas, sabed que toda empresa es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia. Por eso, además de prevenir es fundamental contratar un seguro de responsabilidad civil.
Imagen | Galería de Mikebaird
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